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Artículo 73 sexiesdecies

Ley De Aeropuertos

ARTICULO 73 SEXIESDECIES. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben establecer medidas que aseguren la inspección del equipaje facturado en las operaciones de transporte aéreo comercial antes de embarcarlo a una aeronave. Asimismo, deben disponer de métodos o mecanismos que permitan el uso aleatorio y la imprevisibilidad de la aplicación de medidas de seguridad de la aviación civil.

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